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title: "Flexibilización del régimen cambiario: qué modificaciones introduce la Comunicación A 8226 en el pago de importaciones"
description: La Comunicación A 8226 del BCRA establece una serie de adecuaciones en el régimen de exterior y cambios, mejorando el acceso al MULC para el pago de importaciones, tanto de bienes como de servicios.
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[Blog de Flying Cargo Service](https://contenidos.flyingcargo.com.ar/blog)

# [Flexibilización del régimen cambiario: qué modificaciones introduce la Comunicación A 8226 en el pago de importaciones](https://contenidos.flyingcargo.com.ar/blog/comunicacion-a8226-bcra-importaciones)

 Escrito por [Flying Cargo Service](https://contenidos.flyingcargo.com.ar/blog/author/flying-cargo-service) | Apr 29, 2025, 9:36:11 PM

El día 11/04/25, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la[**Comunicación A 8226**](https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8226.pdf) **que establece una serie de adecuaciones en el régimen de exterior y cambios**. Además de eliminar el cepo para las personas humanas que desean comprar dólares en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), **mejora el acceso al MULC para el pago de importaciones, tanto de bienes como de servicios**.

Según lo explicado por el BCRA,[las medidas introducidas por esta Comunicación se enmarcan en la Fase 3 del programa económico comenzado el 10 de diciembre de 2023](https://www.bcra.gob.ar/Noticias/inicio-fase-3-programa-economico.asp), que tiene como objetivo prioritario reducir la inflación.

El organismo sostiene que la “eliminación de restricciones cambiarias impulsará la actividad, el empleo, la inversión y la productividad de la economía argentina, con el refuerzo de la recuperación del ahorro doméstico y el crédito al sector privado en curso”.

En este artículo, explicamos cómo impactan los cambios en el pago de[las importaciones](https://contenidos.flyingcargo.com.ar/blog/gestionar-proceso-importacion-bienes) y el comercio exterior argentino.

## **Pago de importaciones: qué cambia a partir de la Comunicación A 8226 del BCRA**

La Comunicación A 8226, que entró en vigencia el 14/04/25, modifica el esquema de acceso al MULC para el pago de importaciones oficializadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma.

### **Pagos de importaciones de bienes**

A diferencia de lo que sucedía hasta el 13/04/25, **los pagos por importaciones de bienes realizadas a partir del 14/04/25 podrán pagarse al exterior sin plazo de espera**. Anteriormente, para pagar las importaciones era necesario esperar 30 días a partir de la fecha de registro aduanero.

### **MiPymes**

**Los pagos por importaciones de bienes realizadas por personas humanas o físicas que clasifiquen como MiPymes con certificado vigente podrán realizarse a la vista**, siempre que esos bienes hayan sido embarcados desde origen a partir del 14/04/25 y que las NCM de esas mercaderías no correspondan a las que están comprendidas en el punto 12.1 del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

### **Pagos de importaciones de los bienes con registro aduanero pendiente**

Los **pagos de las importaciones de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente** podrán realizarse en la medida que:

1. La **suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no supere el 30%** (treinta por ciento) **del valor FOB de los bienes a importar**.
2. **La suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto no supere el 80%** (ochenta por ciento) **del valor FOB de los bienes a importar**.
3. Las posiciones arancelarias de los bienes a importar no correspondan a aquellas comprendidas en el punto 12.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

### **Pagos de servicios al exterior**

A partir del 14/04/25, **todos los servicios prestados o devengados** que no queden comprendidos en los puntos 13.2.1. a 13.2.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y **que sean provistos por una contraparte no vinculada al residente, podrán ser abonados desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio**, siempre y cuando se verifiquen los restantes requisitos normativos correspondientes.

Por su parte, **en el caso de los servicios prestados o devengados** a partir del 14 de abril de 2025 que no queden comprendidos en los puntos 13.2.1. a 13.2.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y **que sean provistos por una contraparte vinculada al residente, el pago podrá realizarse una vez transcurridos los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio**, en la medida en que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables.

La flexibilización del régimen cambiario introducida por la Comunicación A 8226 del BCRA apunta a impulsar las importaciones y aportar previsibilidad monetaria a fin de lograr un equilibrio económico duradero. Si necesitás más información sobre esta disposición, mandanos un mensaje de WhatsApp al 1140412284, envianos un e-mail a info@flyingcargo.com.ar o a ventas@flyingcargo.com.ar, o bien[dejanos tu consulta](https://contenidos.flyingcargo.com.ar/es-ar/importaciones). 

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