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A través de su Comunicación “A” 8074, el Banco Central de la República Argentina introdujo cambios en las condiciones de pago de las mercaderías de importación, que anteriormente se regían por un esquema más restrictivo.

El objetivo de las modificaciones incluidas en esta circular —que contiene un punto que también beneficia a las personas humanas que exportan servicios— es flexibilizar las restricciones de acceso al mercado de cambios e impulsar el desarrollo económico.

En este artículo, detallamos en qué consisten las nuevas disposiciones.

Importaciones: cuáles son los nuevos plazos de financiación para el pago de los bienes

La Comunicación establece dos modificaciones en lo que respecta al acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para las importaciones.

En primer lugar, para aquellos bienes que no tienen un esquema de pago específico detallado por las normas cambiarias (comprendidos en el punto 10.10.1.4. de las normas de “Exterior y cambios”), se deja de lado el esquema de cuatro cuotas de un monto equivalente al 25% del valor a contar a partir de los 30, 60, 90 y 120 días corridos desde su ingreso aduanero.

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A partir del 1 de agosto de 2024, el acceso al mercado de cambios para cursar pagos asociados a la importación de estos bienes puede ser realizado un 50% del valor FOB desde los 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los mismos. Por su parte, el restante 50% puede hacerse desde los 60 días corridos contados desde el mismo momento.

En segundo lugar, a partir de esa misma fecha, los pagos para la importación de los bienes suntuarios y autos terminados (contemplados en el punto 10.10.1.3. de las normas de “Exterior y cambios”) pueden realizarse a partir de los 90 días corridos desde su ingreso aduanero. En el régimen anterior el plazo era de 180 días desde la fecha de liberación aduanera.

Cambios para las personas humanas que exportan servicios

Los importadores de bienes físicos no son los únicos alcanzados por las modificaciones que introduce la Comunicación “A” 8074 del BCRA.

A través de esta circular, la entidad comunica el aumento del monto total exceptuado de la liquidación en el MLC para las personas humanas que se constituyen como exportadores de servicios.

Desde la vigencia de esta comunicación, las personas humanas residentes que exportan servicios pueden cobrar hasta USD 24 mil anuales en sus cuentas locales en dólares, sin tener la obligación de liquidarlos en el mercado de cambios oficial. Se trata de un incremento considerable, ya que el límite anterior era de USD 12 mil por año.

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Esta modificación es clave para quienes venden sus servicios al exterior, quienes necesitan una política cambiaria más flexible que facilite sus operaciones y promueva un entorno más favorable para su desarrollo y crecimiento profesional.

Los cambios que introduce la Comunicación “A” 8074 reducen la complejidad de los pagos de las importaciones, aportando flexibilización y normalizando el escenario del comercio internacional. ¿Querés más información? Mandanos un mensaje de WhatsApp al 1140412284 o escribinos a ventas@flyingcargo.com.ar o a info@flyingcargo.com.ar. También podés dejarnos tu consulta.

Flying Cargo Service
Subido por Flying Cargo Service
01 agosto, 2024
Somos una empresa de capitales 100% argentinos, creada en el año 1991 con el objetivo de brindar un servicio integral al mercado del comercio internacional. Para lograr este objetivo contamos con departamentos de transportes internacionales tanto de importación como de exportación por vía aérea, marítima y terrestre de despachos de aduana y de seguros internacionales.