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A través de la Comunicación “A” 8122, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) puso en marcha una nueva disposición que flexibiliza el cepo cambiario, beneficiando a los exportadores.

De acuerdo a lo establecido por esta nueva normativa, de ahora en más quienes exporten podrán acceder al mercado libre de cambios (MLC) para pagar los servicios de fletes. 

En vez de tener que esperar hasta 30 días después del arribo de los bienes a destino —como sucedía anteriormente—, los exportadores argentinos tendrán la posibilidad de realizar pagos a no residentes por servicios de fletes de exportación al momento del embarque de la mercadería en el país.

En este artículo, analizamos en detalle los alcances de la nueva comunicación del BCRA. ¡Buena lectura!

Cepo cambiario: qué modificaciones introduce el BCRA a través de la Comunicación “A” 8122

Así como lo hizo oportunamente a través de otras comunicaciones que modificaron las condiciones de pago de las mercaderías y fletes de importación para impulsar el desarrollo económico local—, el BCRA implementó una nueva reglamentación que apunta a flexibilizar los tiempos de acceso a divisas y a facilitar las operaciones de exportación.

Según lo determinado por la Comunicación “A” 8122, los exportadores podrán acceder al MLC para pagar a no residentes por servicios de fletes internacionales que estén relacionados con exportaciones de bienes y que fueron o serán prestados a partir del 13 de diciembre de 2023.

Hasta la salida de esta circular, estos pagos solo podían hacerse 30 días después de la llegada de la mercadería al país de destino.

Este plazo complejizaba la liquidez de las operaciones de comercio exterior, afectando principalmente a los pequeños exportadores. 

La nueva disposición del BCRA permite que los fletes de exportación se puedan pagar una vez realizado el cumplido del embarque por parte del servicio aduanero. En consecuencia, habilita la utilización de los incoterms CIF (Cost, Insurance, Freight) y CFR (Cost and Freight). Este cambio es un paso más hacia la normalización del comercio exterior argentino.

Vale aclarar que la normativa menciona que el pago debe enmarcarse en la categoría “S31” (servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes), delimitando las operaciones de fletes elegibles para el acceso al MLC en los plazos definidos.

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Competitividad y previsibilidad, dos ventajas adicionales que trae la nueva normativa

La flexibilización del flujo de pagos en las operaciones de exportación no solamente relaja el cepo cambiario, sino que ofrece mayores ventajas competitivas a las compañías argentinas que desean colocar sus productos en el mercado internacional.

Gracias a esta nueva disposición, las empresas pueden añadir el costo del flete en las condiciones de venta internacional. Al reducir los costos y tiempos financieros, aumenta la competitividad del comercio exterior argentino.

Se trata de un aspecto crucial para la coyuntura actual, marcada por un incremento de la competitividad en la región. En este sentido, la nueva norma constituye una estrategia clave para afianzar la posición de nuestro país.

Por otro lado, la medida aporta mayor previsibilidad en términos de costos de exportación. Al permitir el pago de los servicios de fletes al momento del embarque, la carga financiera de los exportadores se aligera y la rotación de su capital se optimiza.

 

En síntesis, la nueva reglamentación que rige para los pagos de servicios de fletes de exportación flexibiliza el cepo cambiario y mejora la competitividad de las operaciones. Así, permite que la Argentina siga siendo un actor relevante en el comercio internacional. ¿Querés saber más sobre los alcances de esta Comunicación? Mandanos un WhatsApp al 1140412284, escribinos a ventas@flyingcargo.com.ar o a info@flyingcargo.com.ar, o bien dejanos tu consulta.

Flying Cargo Service
Subido por Flying Cargo Service
12 noviembre, 2024
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