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A través del Decreto 1140/2024, el Poder Ejecutivo Nacional extendió la vigencia de la tasa de estadística del 3% a las operaciones de comercio exterior hasta el 31 de diciembre de 2027.

Si bien el Presidente de la Nación había prometido eliminar un 90% de los impuestos nacionales, la decisión de prorrogar el plazo en el cual el tributo permanece en vigor se asocia a la necesidad de sostener los ingresos fiscales en un contexto marcado por el ajuste económico y la consolidación del superávit fiscal.

En este artículo, detallamos los alcances de la prórroga y analizamos cómo impacta en las operaciones de importación.  

Detalles y alcances de la última prórroga de la tasa de estadística al comercio exterior

Utilizada para financiar servicios esenciales relacionados con el control y la fiscalización de las importaciones (como registraciones, cómputos, habilitaciones, fiscalizaciones y sistematizaciones), la tasa de estadística está regulada por el artículo 762 del Código Aduanero.

En 2019, su porcentaje fue elevado del 0,5% al 3% con respecto al valor de las mercaderías ingresadas. Este porcentaje, que se mantuvo durante varios años, estaría vigente hasta diciembre de 2024, de acuerdo a lo establecido por el gobierno anterior. 

En vez de eliminarla por completo, la actual administración ejecutiva decidió extender la vigencia de la alícuota hasta el último día del año 2027.

El decreto sostiene que esto responde a la necesidad de “garantizar la eficiencia en los mecanismos de control aduanero” y de mantener los recursos que contribuyen al orden fiscal. 

Además, la prórroga se alinea con la estrategia oficial de reducir el déficit primario, que corresponde a las metas acordadas con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

De hecho, según informes de la Secretaría de Hacienda, en once meses de 2024 la recaudación de Derechos de Importación y Tasa de Estadística ascendió a $3,4 billones.

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Más allá de su prórroga, se mantienen algunas excepciones en su aplicación, que contemplan a las mercaderías provenientes de los Estados Partes del Mercosur y a los bienes ingresados bajo acuerdos internacionales que contemplan exenciones específicas.

Además, para cumplir con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la norma establece límites máximos al monto que puede recaudarse mediante este tributo. Así, no solo se garantiza que la medida esté en conformidad con los parámetros acordados con los entes internacionales, sino que también se asegura que los ingresos percibidos no sean mayores a los costos estimados de los servicios estadísticos prestados.

En este sentido, se determinó que los montos máximos a percibir por la tasa serán de USD 180 para bases imponibles menores a USD 10.000, USD 3.000 para el rango de USD 10.000 a USD 100.000, USD 30.000 entre USD 100.000 y USD 1 millón y USD 150.000 para bases imponibles superiores al millón de dólares.

Por otra parte, la alícuota de la tasa de estadística al comercio exterior es de 0% para la importación de ciertos bienes de capital destinados a la producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, así como para determinadas líneas de producción usadas y productos para la industria hidrocarburífera.

¿Cuál es el impacto de esta prórroga sobre las importaciones?

Luego de las modificaciones introducidas en las condiciones de pago de las mercaderías de importación y tras la eliminación del impuesto PAÍS, los importadores argentinos esperaban medidas que contribuyeran a reducir la carga impositiva sobre las operaciones de comercio exterior, promoviendo la competitividad de la economía local.

Aunque la prórroga de la vigencia de este tributo permite la financiación de los servicios que respaldan la fiscalización y promueve la transparencia de las importaciones, para los importadores representa un costo adicional que recae directamente sobre los gastos de producción e impacta en la rentabilidad empresarial.

En este sentido, mientras que la eliminación del Impuesto PAÍS representa un avance hacia la disminución de costos en las importaciones, la prórroga de la tasa de estadística del 3% pareciera relacionarse con la necesidad de equilibrar la financiación de los servicios estatales vinculados al comercio internacional, sin sobrecargar impositivamente a los importadores.

Creemos que el impacto real de esta medida debe ser analizado en función de cómo interacciona con diferentes variables macroeconómicas, como el tipo de cambio y las restricciones a las importaciones, entre otros factores.

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Flying Cargo Service
Subido por Flying Cargo Service
31 enero, 2025
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